Diarios de clase-semana 3

 Unidad I

Marco introductorio 

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: Analizar los aspectos conceptuales, legales y técnicos que intervienen en el manejo de una agencia de viajes.

Clase N° 5

Fecha: 31 de agosto de 2020

Semana 3

Tema:  Reglamentación y Regulación.

 

Objetivo:













REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 8.- Requisitos para obtención del Registro de Turismo. - Las personas jurídicas, previo a iniciar el proceso de registro de las agencias de servicios turísticos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Registro Unico de Contribuyentes (RUC);

b) Escritura de constitución, último aumento de capital y reforma de estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en caso de que aplique estas dos últimas;

c) Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito en el Registro Mercantil; y,

d) Pago de la contribución del 1x1.000 a la autoridad nacional de turismo.

No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la autoridad nacional de turismo.

Art. 9.- Del procedimiento de registro e inspección de agencias de servicios turísticos. - El procedimiento para el registro e inspección de una agencia de servicios turísticos será el siguiente:

a) La autoridad nacional de turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de las agencias de servicios turísticos;

 b) Para el registro, la persona jurídica deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la autoridad nacional de turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento;

c) La autoridad nacional de turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a las agencias de servicios turísticos. Al final de la inspección, se emitirá un acta suscrita entre el funcionario de la autoridad nacional de turismo y el propietario, representante legal, administrador o encargado de la agencia de servicios turísticos, donde se dejará constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada a la agencia de servicios turísticos; y,

d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que la agencia no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de reclasificaciones, la autoridad nacional de turismo o los gobiernos autónomos descentralizados a los que se les haya transferido la competencia de control, impondrán las sanciones establecidas en la Ley de Turismo.

Art. 10.- Cambio de clasificación. - Toda agencia de servicios turísticos que manifieste su voluntad de cambiar su clasificación, deberá realizar el proceso correspondiente determinado en la herramienta digital de la autoridad nacional de turismo.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la autoridad nacional de turismo no exigirá la presentación de documentación alguna, que ya hubiere sido acreditada en el momento pertinente.

CAPITULO II

           PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO

Art. 11.- Del procedimiento y requisitos de la Licencia Anual de Funcionamiento. - Para el proceso de licenciamiento de las agencias de servicios turísticos, la autoridad nacional de turismo o el gobierno autónomo descentralizado al cual se le haya transferido esta competencia, deberá solicitar como requisito indispensable el certificado de Registro de Turismo y los demás que sean requeridos conforme a la normativa vigente, de ser el caso.

El procedimiento de obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento será realizado obligatoriamente mediante la herramienta en línea de la autoridad nacional de turismo, o de acuerdo al procedimiento establecido por el gobierno autónomo descentralizado al cual se le haya transferido la competencia, según corresponda.

Los requisitos para obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento, a parte del Registro de Turismo serán los siguientes:

a) Activos de la empresa según lo declarado en el impuesto a la renta del último ejercicio económico;

b) Pago efectuado por concepto de renovación de Licencia Única Anual de Funcionamiento, de ser el caso; y,

c) Estar al día en el pago de las obligaciones previstas en la Ley de Turismo y normativa pertinente.



 

Unidad I

Marco introductorio

 

 

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: Analizar los aspectos conceptuales, legales y técnicos que intervienen en el manejo de una agencia de viajes.

 

Clase N° 6

Fecha: 03 de agosto de 2020

Semana 3

Tema:  Reglamentación y Regulación














Organigrama de una agencia de viajes




 

 






CAPITULO III

  DEL REPRESENTANTE DE VENTAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES INTERNACIONALES O DUALES

Art. 22.- Representante de ventas. - Es la persona natural que se dedica a la gestión comercial de productos o servicios de las agencias de viajes internacionales o duales, actuando como agente comisionista, actividad por la que recibe un porcentaje pactado previamente, sobre la que declara impuestos. Podrá trabajar con mínimo una y máximo tres agencias internacionales o duales. El representante de ventas, será responsable solidariamente con la agencia de viajes internacional o dual por la actividad realizada, el cual deberá estar sujeto a este reglamento y demás normativa pertinente. El incumplimiento de este reglamento, será sancionado conforme a lo establecido por la Ley de Turismo y sus reglamentos.

Art. 23.- Requisitos para el representante de ventas. - La agencia de viajes internacional o dual que requiera de un representante de ventas, obligatoriamente deberá solicitar los siguientes requisitos:

  a) Título profesional en turismo o ramas afines, o certificación en competencias laborales en intermediación turística;

  b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) donde se especifique que está facultado para ejercer la actividad de comisionista;

  c) Contrato suscrito con las agencias de viaje internacionales o duales que contengan como mínimo: datos generales de los intervinientes, políticas de la agencia, condiciones de la prestación del servicio, derechos, obligaciones y responsabilidades, entre otros; y,

              d) Experiencia probada de al menos tres años en agencias de servicios turísticos con su respectivo respaldo.

TITULO IV

           CANALES DE COMERCIALIZACION

CAPITULO I

  COMERCIALIZACION VIRTUAL, COMERCIALIZACION CON TERCEROS Y PROHIBICION DE COMERCIALIZACION

Art. 24.- De la comercialización virtual. - Las agencias de servicios turísticos podrán comercializar sus productos a través del canal virtual. El diseño del canal virtual deberá incluir al menos lo siguiente:

1. Número de teléfono y dirección de contacto de la agencia;

2. Seguridad en la interfaz para compras en línea;

3. Medidas de seguridad y protección para los datos personales de los clientes;

4. Declaración de responsabilidad ante cualquier situación derivada de la transacción on Une o por el incumplimiento en los servicios/productos/paquetes turísticos contratados;

5. Políticas de cobro, cancelación y reembolso;

6. Número de teléfono de contacto para asistencia al cliente; 

7. Identificación de Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Art. 25.- De la comercialización virtual con terceros. - Las agencias de servicios turísticos que hagan uso de canales de comercialización de terceros para proporcionar sus servicios y/o productos turísticos, serán responsables por la veracidad de la información provista por estos canales, así como, por el cumplimiento de servicios y/o productos turísticos que el cliente contrate a través de los mismos.

Art. 26.- Prohibición sobre comercialización. - La información publicitada no podrá ser engañosa ni ser utilizada para generar confusión al cliente respecto de la calidad y alcance del servicio contratado, de comprobarse este hecho serán aplicables las sanciones determinadas en la normativa correspondiente.

 


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