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Unidad I Marco introductorio |
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OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: Analizar los aspectos conceptuales, legales y técnicos que intervienen en el manejo de una agencia de viajes. |
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Clase N° 5 |
Fecha: 31
de agosto de 2020 |
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Semana 3 Tema: Reglamentación y Regulación.
Objetivo: |
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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Art. 8.- Requisitos para obtención del Registro de Turismo. - Las personas jurídicas, previo a
iniciar el proceso de registro de las agencias de servicios turísticos, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Registro Unico de Contribuyentes (RUC);
b)
Escritura de constitución, último aumento de capital y reforma de estatutos,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en caso de que aplique estas dos
últimas;
c)
Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito en
el Registro Mercantil; y,
d)
Pago de la contribución del 1x1.000 a la autoridad nacional de turismo.
No
se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos
en línea por la autoridad nacional de turismo.
Art. 9.- Del procedimiento de registro e inspección de agencias de
servicios turísticos. - El procedimiento para el registro e inspección de una agencia de
servicios turísticos será el siguiente:
a) La
autoridad nacional de turismo contará con una herramienta digital de uso
obligatorio para el registro de las agencias de servicios turísticos;
b) Para el registro, la persona jurídica
deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la
autoridad nacional de turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un
certificado de registro del establecimiento;
c) La autoridad
nacional de turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a las
agencias de servicios turísticos. Al final de la inspección, se emitirá un acta
suscrita entre el funcionario de la autoridad nacional de turismo y el
propietario, representante legal, administrador o encargado de la agencia de
servicios turísticos, donde se dejará constancia de la diligencia realizada.
Una copia de esta acta será entregada a la agencia de servicios turísticos; y,
d)
En caso de que los resultados de la inspección, determinen que la agencia no
consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de reclasificaciones,
la autoridad nacional de turismo o los gobiernos autónomos descentralizados a
los que se les haya transferido la competencia de control, impondrán las
sanciones establecidas en la Ley de Turismo.
Art. 10.- Cambio de clasificación. - Toda agencia de servicios turísticos
que manifieste su voluntad de cambiar su clasificación, deberá realizar el
proceso correspondiente determinado en la herramienta digital de la autoridad
nacional de turismo.
Sin perjuicio de lo previsto en el
inciso anterior, la autoridad nacional de turismo no exigirá la presentación de
documentación alguna, que ya hubiere sido acreditada en el momento pertinente.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
DE LICENCIAMIENTO
Art. 11.- Del procedimiento y
requisitos de la Licencia Anual de Funcionamiento. - Para el proceso de licenciamiento de
las agencias de servicios turísticos, la autoridad nacional de turismo o el
gobierno autónomo descentralizado al cual se le haya transferido esta
competencia, deberá solicitar como requisito indispensable el certificado de
Registro de Turismo y los demás que sean requeridos conforme a la normativa
vigente, de ser el caso.
El procedimiento de obtención de la
Licencia Única Anual de Funcionamiento será realizado obligatoriamente mediante
la herramienta en línea de la autoridad nacional de turismo, o de acuerdo al
procedimiento establecido por el gobierno autónomo descentralizado al cual se
le haya transferido la competencia, según corresponda.
Los requisitos para obtener la
Licencia Única Anual de Funcionamiento, a parte del Registro de Turismo serán
los siguientes:
a)
Activos de la empresa según lo declarado en el impuesto a la renta del último
ejercicio económico;
b)
Pago efectuado por concepto de renovación de Licencia Única Anual de
Funcionamiento, de ser el caso; y,
c)
Estar al día en el pago de las obligaciones previstas en la Ley de Turismo y
normativa pertinente.
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Unidad I Marco introductorio
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OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: Analizar los aspectos
conceptuales, legales y técnicos que intervienen en el manejo de una agencia
de viajes.
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Clase N° 6 |
Fecha: 03
de agosto de 2020 |
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Semana 3 Tema: Reglamentación y Regulación |
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Organigrama de una agencia de viajes
CAPITULO III
DEL REPRESENTANTE DE VENTAS DE LAS
AGENCIAS DE VIAJES INTERNACIONALES O DUALES
Art. 22.- Representante de ventas. - Es la persona natural que se dedica
a la gestión comercial de productos o servicios de las agencias de viajes
internacionales o duales, actuando como agente comisionista, actividad por la
que recibe un porcentaje pactado previamente, sobre la que declara impuestos.
Podrá trabajar con mínimo una y máximo tres agencias internacionales o duales.
El representante de ventas, será responsable solidariamente con la agencia de
viajes internacional o dual por la actividad realizada, el cual deberá estar
sujeto a este reglamento y demás normativa pertinente. El incumplimiento de
este reglamento, será sancionado conforme a lo establecido por la Ley de
Turismo y sus reglamentos.
Art. 23.- Requisitos para el
representante de ventas. - La agencia de viajes internacional o dual que requiera de un
representante de ventas, obligatoriamente deberá solicitar los siguientes requisitos:
a) Título profesional en turismo o
ramas afines, o certificación en competencias laborales en intermediación
turística;
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC)
donde se especifique que está facultado para ejercer la actividad de
comisionista;
c) Contrato suscrito con las agencias de viaje
internacionales o duales que contengan como mínimo: datos generales de los
intervinientes, políticas de la agencia, condiciones de la prestación del
servicio, derechos, obligaciones y responsabilidades, entre otros; y,
d)
Experiencia probada de al menos tres años en agencias de servicios turísticos
con su respectivo respaldo.
TITULO IV
CANALES
DE COMERCIALIZACION
CAPITULO I
COMERCIALIZACION VIRTUAL,
COMERCIALIZACION CON TERCEROS Y PROHIBICION DE COMERCIALIZACION
Art. 24.- De la comercialización
virtual. - Las
agencias de servicios turísticos podrán comercializar sus productos a través
del canal virtual. El diseño del canal virtual deberá incluir al menos lo
siguiente:
1.
Número de teléfono y dirección de contacto de la agencia;
2.
Seguridad en la interfaz para compras en línea;
3.
Medidas de seguridad y protección para los datos personales de los clientes;
4.
Declaración de responsabilidad ante cualquier situación derivada de la
transacción on Une o por el incumplimiento en los servicios/productos/paquetes
turísticos contratados;
5.
Políticas de cobro, cancelación y reembolso;
6.
Número de teléfono de contacto para asistencia al cliente;
7.
Identificación de Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Art. 25.- De la comercialización
virtual con terceros. - Las agencias de servicios turísticos que hagan uso de canales de
comercialización de terceros para proporcionar sus servicios y/o productos
turísticos, serán responsables por la veracidad de la información provista por
estos canales, así como, por el cumplimiento de servicios y/o productos
turísticos que el cliente contrate a través de los mismos.
Art. 26.- Prohibición sobre
comercialización. -
La información publicitada no podrá ser engañosa ni ser utilizada para generar
confusión al cliente respecto de la calidad y alcance del servicio contratado,
de comprobarse este hecho serán aplicables las sanciones determinadas en la
normativa correspondiente.
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